JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2011-001024
PARTE ACTORA:IRMA CANDELARIA CORTEZ JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO CANTILLO .IPSA.- 101.951
PARTE DEMANDADA: GUILLERMO PACANNIS y CAROLINA PLAZA MARQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IRAIDA AGÜERO IPSA: 47.316
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, 27 de octubre de 2011, siendo las 8 y 30 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana Irma Cortez CI:4.193.778 representada por la abogado TATIANA POLO CANTILLO .IPSA.- 101.951 carácter que consta en autos y por la parte demandada representada por el abogado IRAIDA AGÜERO IPSA: 47.316 carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo,: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por voluntad de las partes. SEGUNDO: la parte demandada en este acto expone: Hago valer en este acto,la prescripción de la acción; no obstante mi representada a los fines de realizar un reconocimiento de los derechos laborales de la trabajadora ofrezco como arreglo transaccional la cantidad de bolívares mil (Bs.1000,00) en un único pago en este acto, en cheque N° : 28615388 a nombre de la trabajadora, girado contra el Banco Marcantil, Que dicho pago comprende todos los conceptos que aparecen discriminados en el libelo de la demanda. En este estado la parte actora declara que acepta el pago ofrecido que declara recibir el cheque en este acto y con este pago nada más tiene que reclamar y solicitan al Tribunal, de por terminada la presente acusa y se le otorgue a la presente transacción los efectos de la Cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se ordena la devolución de las pruebas en este cato, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Mújica



Los Presentes