REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003940
PARTE ACTORA: JOSE ISLANDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.967.674.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO

PARTE DEMANDADA: HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:50.000

MOTIVO: CALIFICCION DE DESPIDO


En horas de Despacho del día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de 2011, siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JOSE ISLANDA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.967.674., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de la ciudadana NAIROVYS LISBETH LOPEZ CENTENO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:50.000., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa HOTEL TAMANACO INTERCONTINENTAL, C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copas simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregada a los autos en este acto. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: