REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Octubre de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002485
PARTE ACTORA: DAYAN BLADIMIRO PEREZ URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDITA PEREZ URBINA IPSA N: 31.463
PARTE DEMANDADA: GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YOBANNY KAFROUNI MIKARE IPSA N°:44.015
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES.

En el día hábil de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2011, siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EDITA PEREZ URBINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:31.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano DAYAN BLADIMIRO PEREZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.542.221, tal como consta de poder que cursa en los autos, y YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano YOBANNY KAFROUNI MIKARE, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:44.015, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa GOLDEN TEAM CONSULTORES C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en representación de la demandada ofrezco el pago de la suma de la cantidad única y exclusiva de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 3.850,00), la cual será cancelado a través de un (01) cheque, emitido a nombre de la ciudadana DAYAN BLADIMIRO PEREZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.542.221., el día Cuatro (04) NOVIEMBRE 2011, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Preaviso; Utilidades fraccionadas; retroactivo de cesta tickets, 28 día; dos (02) días feriados; catorce (14) domingos trabajados; Horas extras octubre y noviembre 2010 e intereses sobre las prestaciones sociales. Es todo. En este acto la ciudadana EDITA PEREZ URBINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:31.463, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, la ciudadana DAYAN BLADIMIRO PEREZ URBINA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-13.542.221, expone: En nombre de mi representada, aceptó el pago ofrecido por la parte demandada, en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisados los poderes de los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, en los cuales se acredita sus facultades para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales cursan en los autos a los folios (26) al (27), y del (36) al (37), da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.


Los Presentes: