REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Once (2011)
Año 201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002402
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE PÉREZ OQUENDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, A.C. y RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLDAN JOSE CORIANO abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 79.192, de la codemandada, la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, A.C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Octubre, siendo las 03:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, THAHIDE PIÑANGO SOJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:83.560, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano RICARDO JOSE PÉREZ OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-7.821.885, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuadra presente en este acto, y OLDAN JOSE CORIANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:79.392, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada en la presente causa, ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, A.C., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de la ciudadana NERCIS MAGALY TERAN GALAVIS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.377.726, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la parte codemandada en la presente causa, empresa RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A., tal como consta de copia simple de registro mercantil de dicha empresa, el cual es presentado a la vista de este Juzgador, siendo el mismo agregado a los autos en este acto, quien se encuentra debidamente asistida en esta acto por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.20.319. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana NERCIS MAGALY TERAN GALAVIS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.377.726, en su carácter de VICEPRESIDENTE de la parte codemandada en la presente causa, empresa RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A., debidamente asistida en esta acto por el ciudadano JESUS MANUEL GARCIA GONZÁLEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°.20.319., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre de mi representada ofrezco el pago de la suma de la cantidad única y exclusiva de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 4.000,00), la cual será cancelado a través de un (01) cheque de gerencia emitido a nombre del ciudadano RICARDO JOSE PÉREZ OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-7.821.885., el día Primero (1°) NOVIEMBRE 2011, a las 2:00 P.M., por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicha cantidad ofertada, comprende los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionadas; Utilidades fraccionadas y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, con este pago se libera de toda responsabilidad al ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, A.C., parte codemandada en la presente causa, y se de por terminada la misma. Es todo. En este acto la ciudadana, THAHIDE PIÑANGO SOJO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:83.560, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano RICARDO JOSE PÉREZ OQUENDO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-7.821.885, expone: En nombre de mi representada, aceptamos el pago ofrecido por la parte codemandada en la presente causa empresa RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A., en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el más amplio finiquito. Es todo. En este estado se le otorga la palabra al ciudadano OLDAN JOSE CORIANO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:79.392, en su carácter de apoderado judicial de la para codemandada en la presente causa ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ORICAO, A.C., quien expone: Visto el acuerdo transaccional realizado entre la parte actora y la codemandada RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A., la representación legal de la asociación civil, CIVIL CLUB ORICAO, A.C., esta conforme con el mismo. Es todo.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el referido registro mercantil de la parte codemandada RESTAURANT MARISQUERIA EL MORENO 2007, C.A., en el cual se acredita las facultades de la mencionada VICEPRESIDENTA, de dicha empresa, para transigir de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiún (218 días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.


Los Presentes: