REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno (21) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004579

PARTE ACTORA: MARCELINA LILA FIGUEROA DE BAQUE, TERESITA ELIZABETH BAQUE FIGUEROA y GABRIELA EUGENIA BAQUE FIGUEROA Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.718.486; V-13.251.434 y V-13.851.580.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDOS

PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES CLASIVEN, C.A. e INVERSIONES 00010203, la primera inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de Diciembre de 2005, bajo el N°:42, Tomo:1241-A., y la segunda la primera inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de Junio de 2008, bajo el N°:76, Tomo:1832-A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMON ESTRADA, ENRIQUE TROCONI SOSA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA LUISA PELAEZ BRUZUAL, JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, ANDREINA VETENCOURT, NEVAI RAMÍREZ BALDO, VICTIOR RON y RICARDO GALINDO IPSA Nos: 35,477, 39.626, 76.211, 35.196, 96.108, 85.383, 124.443, 127.968 y 162.519

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Visto el escrito de transacción presentado el día Cuatro (04) de Octubre de 2011, por los ciudadanos, MARCELINA LILA FIGUEROA DE BAQUE, TERESITA ELIZABETH BAQUE FIGUEROA y GABRIELA EUGENIA BAQUE FIGUEROA, Venezolanas, mayores de edad, civilmente hábil y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-21.718.486; V-13.251.434 y V-13.851.580., en sus caracteres de parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA EUGENIA PACHECO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.128.236, y por la codemandada en la presente causa, empresas EDIFICACIONES CLASIVEN, C.A. e INVERSIONES 00010203., debidamente representada por el ciudadano JOSE MANUEL GIMON ESTRADA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:96.108, en su carácter de apoderado judicial de dichas sociedades mercantiles, el cual fue consignado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por el monto de SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 64.285, 74 Cts)., el cual fue debidamente aceptado por las referidas ciudadanas MARCELINA LILA FIGUEROA DE BAQUE, TERESITA ELIZABETH BAQUE FIGUEROA y GABRIELA EUGENIA BAQUE FIGUEROA, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como de los poderes que cursan inserto a los folios (53) al (61), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representantes legales de la parte demandada, y sus facultades expresa para desistir y transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece. Cúmplase.


DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Publíquese y regístrese la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.