REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004293
PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO BARRETO LUCIRAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.167.655.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDO.
PARTE DEMANDADA: ESTRUCTURAS NACIONALES S.A. (ENSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA ROSALES BENNETT y JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 24.884 y 162.530
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Veintiocho (28) de Octubre de 2011, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, el ciudadano JOSE MARCELINO BARRETO LUCIRAN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-12.167.655, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de los ciudadanos ILEANA ROSALES BENNETT y JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 24.884 y 162.530., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, empresa ESTRUCTURAS NACIONALES S.A. (ENSA)., tal como consta de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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