REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Octubre de dos mil Once (2011)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003463
PARTE ACTORA: RAUL SMITH MEZONES PINO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIUSHKA HERNANDEZ, INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, BEATRIZ MARQUEZ, ROMINA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ZAKA GYM, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ROBERTO GOMES MORA abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 131.017
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día hábil de hoy, Seis (06) de Octubre de 2011, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, el ciudadano RAUL SMITH MEZONES PINO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-10.820.041., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia del ciudadano EDGAR ROBERTO GOMES MORA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:131.017., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ZAKA GYM, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Once 2011. Años 152° y 201°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.

El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: