REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004559
PARTE ACTORA: EMILIO MOLINA CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORREA.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA EL SIGLO DEL PAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ENRIQUE SILVA ESCOBAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2011, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el abogado Víctor José Correa Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 110.233, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano Luis Moreura Da Silva, cédula de identidad N° 14.033.587, en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado Gustavo Enrique Silva Escobar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.545, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, luego de oír la exposición de la parte actora y de la revisión de las pruebas por ambas partes, ofrece pagar la suma de Bs. 2.864,10 por vacaciones y bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades 2010 por Bs. 2.864,00, utilidades 2011 por Bs. 2.048,00, 45 días de antigüedad por Bs. 4.025,25por un monto de Bs. 11.801,35. Asimismo, como hace la anterior oferta, solicita la compensación de la deuda contraída por el trabajador, a quien se le prestó la suma de Bs. 8.450,00 a lo largo de la prestación de servicio. De acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, la compensación del préstamo otorgado se hace sobre el 50 % de Bs. 8.450,00, es decir por la cantidad de Bs. 4.250,00, que se deduce del monto ofertado de Bs. 11.801,35, resultando la cantidad de Bs. 7.551,35, pero adiciona la suma de Bs. 448,65 por intereses sobre prestaciones sociales, para pagar la suma de Bs. 8.000,00. Ambas partes ceden en cuanto al motivo de la relación de trabajo, al considerarse que la relación de trabajo no terminó por despido injustificado. De acuerdo a lo anterior, el apoderado judicial de la parte actora acepta la oferta realizada, con las debidas facultades para ello. La parte demandada hace entrega de cheque N° 90000713 la suma de Bs. 8.000,00, girado contra la cuenta corriente N° 0121 0110 48 0109616694 a nombre del ciudadano Emilio Molina, parte actora. Ahora bien , con respecto a la inscripción del Seguro Social y Ley de Política Habitacional, el empleador se compromete a inscribir al trabajador en los organismos competente, relacionados con lo antes mencionado, si constata que el trabajador al día de hoy no se encuentre inscrito por el tiempo de la prestación de servicio. De conformidad con lo aquí establecido, las partes dejan constancia que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Apoderado judicial de la parte actora
Representante de la parte demandada y abogado asistente
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