REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO: AP21-L-2011-001088
PARTE ACTORA: CRISTINA ROMANELLI ALBOR
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARENIS GONZÁLEZ BECERRA Y JESUS MARÍA CANCHICA
PARTE DEMANDADA: YERI MOTOR´S, C.A. y AUTOMOTORES LA FLORIDA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA Y OTROS
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 27 de Octubre de 2011, un día antes de la continuación de la audiencia preliminar previamente fijada, por el abogado LUIS ARGENIS GONZALEZ BECERRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana CRISTINA ROMANELLI ALBOR y por la parte demandada YERI MOTOR´S Y AUTOMOTORES LA FLORIDA, C.A., representada por su apoderado judicial abogado RAFAEL PERAZA DURAN, por el monto de SEIS MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000,00); este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, en fase de mediación, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de las copias fieles del poder apud acta y de los instrumentos poderes que corren insertos en el expediente, los cuales acreditan a los abogados supra identificados con el carácter de apoderados judiciales tanto de la parte actora y de la parte demandada, donde se señalan que poseen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción, en los términos expuestos, con excepción del desistimiento de la acción, al acoger el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, se declara terminada la audiencia preliminar y en consecuencia, el presente juicio, se ordena el archivo del expediente en la debida oportunidad procesal. Así se decide.
Por último, vista la solicitud de las partes para que le sean expedidas copias certificadas de la transacción supra mencionada y del presente auto, este Juzgado acuerda las copias certificadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se decide.-
La Jueza El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica
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