REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Octubre de 2011


ASUNTO: AP21-L-2011-003836
PARTE ACTORA: FRANCISCO GERARDO RIVAS VILLALOBOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ OSORIO
PARTE DEMANDADA: PASARELA G-39, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA

I

Recibido el presente asunto el día de hoy, al ser enviado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al abstenerse de celebrar audiencia preliminar, al observar que el Juzgado Sustanciador en fecha 27 de julio de 2011, admitió la demanda y libro carteles de notificación en contra de la empresa TIENDAS PASARELLA, en tal sentido y por cuanto no fue admitida la demanda con relación a la empresa señala en el libelo de la demanda …(omissis) ...”. Ahora bien, revisadas las actas procesales del expediente supra identificado, se observa al folio 10, que el 27 de julio del año en curso, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de TIENDAS PASARELLA, librándose al efecto los carteles de notificación a la sociedad mercantil antes identificada, pero revisado el Capítulo III, correspondiente al petitorio, se puede leer que se demanda a PASARELA G-39, C.A.

II

De lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar que la parte demandada es PASARELA G-39, C.A. y, se ordenó el emplazamiento de TIENDAS PASARELLA, dejando constancia de ello el 19 de septiembre del año en curso, como se puede ver al folio 14 del expediente, la ciudadana secretaria de este Juzgado, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. El error al emplazar a otra sociedad mercantil diferente a la parte demandada, no fue detectado con anterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, de allí que este Juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá a corregir el error en el emplazamiento de la parte demandada, para dar curso al proceso según lo establecido en la Ley y, darle oportunidad del derecho a la defensa a la parte demandada, estando en la obligación este Juzgado de anular las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda, para asegurar la estabilidad en el presente juicio.

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley REPONE LA CAUSA al estado de ordenar el emplazamiento de la sociedad mercantil PASARELA G-39, C.A., en la persona de la ciudadana ROSA DOS SANTOS LECA BRANCO, en su carácter de gerente general. Líbrense carteles de notificación.

La Jueza El Secretario


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Héctor Mujica


Nota: El secretario de este Juzgado deja expresa constancia que el día de hoy martes 04 de octubre de 2011, a las 03:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia



Abg. Héctor Mujica