REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-000685
PARTE ACTORA: PABLO CRUZ ORTUÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA por órgano del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL

Hoy, 13 de octubre de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Actora PABLO CRUZ ORTUÑO, cédula de identidad NºV-1.758.093, a través de su apoderado judicial abogado EFRAÍN JOSÉ SÁNCHEZ BARRIOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°33.908. Igualmente, deja constancia de la incomparecencia de la parte Demandada REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA por órgano del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (IMAU).

En este orden de consideraciones, este Tribunal procedió a realizar una revisión del expediente, del cual se evidencia que la demandada fue notificada en fecha 28 de febrero de 2011, así también se observa que el 24 de marzo de 2011 vencieron los 15 días hábiles a los que alude el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto don Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, se observó que en fecha 25 de abril se recibió oficio de la Procuraduría General de la República, evidenciándose asimismo, que la Secretaría dejó constancia en fecha 28 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido más de cinco (5) meses, tiempo en el cual se rompió la estadía a derecho de las partes, todo ello en consonancia con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de marzo de 2006, sentencia N°569 (caso J.G. González en amparo), el cual este Tribunal acoge, por lo que este Juzgado en resguardo de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, ordena la remisión al Tribunal 16° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines legales consiguientes. Líbrese Oficio.


La Jueza

El Secretario
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto


Apoderado Judicial de la Parte Actora