REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001720
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA NUESTRA FORTALEZA, R.L.
ABOGADA QUE ASISTE A LA REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE OFERENTE: MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO
PARTE OFERIDA: JUAN JOSÉ AULAR ORTUÑO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: ELIANA SOFÍA ARCIA BRITO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 28 de septiembre de 2011; presentada por los ciudadanos: ELIANA SOFÍA ARCIA BRITO, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°128.780, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JUAN JOSÉ AULAR ORTUÑO, cédula de identidad NºV-18.729.968 y MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°68.072, quien asiste a la ciudadana AMADA MARGARITA DÍAZ NARANJO, cédula de identidad Nº6.418.564, en su condición de PRESIDENTA de la parte Oferente ASOCIACIÓN COOPERATIVA NUESTRA FORTALEZA, R.L.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.35.140,77; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 30-09-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Héctor Mujica