REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de octubre de dos mil once
201º y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001888
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: DAVID ROBERTO HERNÁNDEZ, SOLMERYS CARES RENGIFO y FERNANDO LUCAS DE FREITAS
PARTE OFERIDA: JACOB NUÑEZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: YAMMINE MARÍA DEL V. SALOMÓN DE VARELA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 07 de octubre de 2011; presentada por los ciudadanos: AMMINE MARÍA DEL V. SALOMÓN DE VARELA, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°139.970, quien asiste a la parte Oferida ciudadano JACOB NUÑEZ, cédula de identidad NºV-14.048.217 y FERNANDO LUCAS DE FREITAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°97.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.9.206,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 07-10-2011. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria

Abg. Héctor Mujica