REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de octubre de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001780
PARTE OFERENTE: RANDOM HOUSE MONDADORI S.A.
APODERADAD JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO GUERRERO, MARÍA ELENA SUBERO MARCANO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, JOHN DAVID TUCKER BARBOZA y OTROS
PARTE OFERIDA: MARÍA PACHECO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 30 de septiembre de 2011; presentada por los ciudadanos: LOIDA MERCEDES OJEDA ALBILLAR, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°70.355, quien asiste a la parte Oferida ciudadana MARÍA PACHECO, cédula de identidad NºV-4.846.425 y MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente RANDOM HOUSE MONDADORI S.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.77.943,05; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 03-10-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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