REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001006

PARTE ACTORA: ONEL RICARDO MEDINA PUENTES y OLIVER ENRIQUE MEDINA PUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA CORREA y OTROS
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT CENTRO HÍPICO SANTA MÓNICA PARK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia tanto de la parte Accionante ciudadanos ONEL RICARDO MEDINA PUENTES y OLIVER ENRIQUE MEDINA PUENTES, cédula de identidad NºV-15.205.170 y NºV-13.781.450, respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, como de la parte Accionada BAR RESTAURANT CENTRO HÍPICO SANTA MÓNICA PARK, C.A., por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°

La Juez

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes
Se deja constancia que en el día de hoy tres (03) de octubre de dos mil once, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abg. Lisbeth Montes