REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de octubre de dos mil once
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001521
PARTE OFERENTE: MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CHRISTIAN BELTRÁN MORENO, MILAGROS MÁRQUEZ MORA, MARJORIE MOSQUERA DÁVILA y ORYCKA FUENMAYOR ESPAÑA
PARTE OFERIDA: FREDDY RAMÓN USECHE
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: LUISA YOLANDA BARRETO USECHE
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 05 de agosto de 2011, diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, y no menos importante el auto de fecha 10 de agosto de 2011; presentada por los ciudadanos: LUISA YOLANDA BARRETO USECHE, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°26.728, quien asiste a la parte Oferida ciudadano FREDDY RAMÓN USECHE, cédula de identidad NºV-6.377.299 y CHRISTIAN BELTRÁN MORENO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°60.320, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente MAPFRE ASISTENCIA COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por Bs.F.85.796,30; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 09-08-2011 y se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Lisbeth Montes
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