REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N° AP41-U-2011-000302 INTERLOCUTORIA Nº 121.-

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en fecha 25 de julio de 2011, por el ciudadano SALVADOR SÁNCHEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.762.078 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 44.050, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RESTAURANT VISTA GRILL, C.A.”; en contra de la Resolución N° AL/00045/2011 de fecha 09 de junio de 2011, notificada en fecha 16 de junio de 2011, emanada de la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se confirmó el Acta Fiscal N° 078, de fecha 25 de marzo de 2010, notificada en fecha 12 de mayo de 2010, por la que se formuló un Reparo Fiscal por el monto de Bs. F. 423.046,67, por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas causado y no liquidado, correspondiente a los períodos impositivos 2006, 2007, 2008, y 2009, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar de dicho Municipio. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.

El Secretario Suplente,

Abg. Genaro Arturo Bolívar Puerta.-



ASUNTO Nº AP41-U-2011-000302.-
JSA/dgo.-