REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N° AF41-U-2004-000043.- INTERLOCUTORIA Nº 123.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2300.-
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de octubre de 2011, por el ciudadano ALDO GALINDO, titular de la cédula de identidad N° 16.591.399 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 118.264, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, mediante el cual promueve el mérito favorable de los autos, prueba documental, prueba de informes y prueba de experticia; este Tribunal, luego de un análisis y revisión del expediente observa que, una vez admitido el presente recurso en fecha 27 de septiembre de 2011, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 111, la causa quedó abierta a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente de dicha fecha. En ese sentido, el lapso de diez (10) días de despacho para promover pruebas a que se hace referencia en el artículo 269 del vigente Código Orgánico Tributario, venció en fecha 11 de octubre de 2011, inclusive, según se demuestra de la siguiente reproducción parcial del calendario de éste Órgano Jurisdiccional:
Septiembre 2011 Octubre 2011
D L M M J V S D L M M J V S
1 2 3 1
4 5 6 7 8 9 10 2 3 4 5 6 7 8
11 12 13 14 15 16 17 9 10 11 12 13 14 15
18 19 20 21 22 23 24 16 17 18 19 20 21 22
25 26 27 28 29 30 23 24 25 26 27 28 29
30 31
Así las cosas, y visto que del cómputo efectuado se desprende que la consignación del escrito de promoción de pruebas por parte del apoderado judicial de la contribuyente identificada ut supra, fue realizado el día 14 de octubre de 2011, es decir, una vez precluido el lapso de promoción de pruebas, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el escrito de promoción de Pruebas Presentado por el ciudadano ALDO GALINDO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente ya identificada. Así se declara.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.-
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AF41-U-2004-000043.-
ASUNTO ANTIGUO N° 2300.-
JSA/marcos.-
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