REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de octubre de 2011
201º y 152º

Asunto Nº AP41-U-2004-000159.- INTERLOCUTORIA Nº 125

Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2011, suscrita por el ciudadano FREDDY ANTONIO VIVAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.912 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.765, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual consignó Planillas de Liquidación N° 01-10-1-2-37-000018 de fecha 21 de septiembre de 2011, emitida en concepto de costas procesales, por un monto de Bs.F. 99,90; y N° 01-10-1-2-47-000709 de fecha 24 de marzo de 2003, por concepto de multa de Bs.F. 999,00, a los fines de que sea decretada la ejecución voluntaria del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta de auto de fecha 02 de julio de 2010, cursante al folio 127, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1423, dictada por este Juzgado en fecha 28 de enero de 2010, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “CAFÉ RIGA, C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y notifíquese.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-







ASUNTO Nº AP41-U-2004-000159.-
JSA/ojpp.-