REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

Visto el escrito de mediante el cual se promueve pruebas, presentado en fecha 20 de septiembre del 2011, por el ciudadano Henry Brito, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “Banesco Banco Universal C.A”, por cuanto las pruebas en el contenida no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción de pruebas.
CAPITULO SEGUNDO: EXHIBICIÓN: Se fija para el décimo quinto (15°) día de Despacho siguiente, a las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) la oportunidad para la exhibición por parte de la contribuyente, supra identificada, de la Gaceta Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, publicada por la Secretaría de Cámara del Mencionado Órgano Legislativo, en la cual consta la exoneración planteada.
Así mismo, se advierte, que el referido lapso para la evacuación de la prueba de exhibición, antes mencionada, comenzará a transcurrir una vez conste en autos el oficio librado a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, a los fines de informarle de la evacuación de la referida prueba, de conformidad con la Sentencia Nº 1108 de fecha 04/11/2010, emanada de la Sala Constitucional, caso: Distribuidora Rower
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular.

Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.


Fecha Ut Supra: Se libró Oficio Nº 10.550.
La Secretaria.

Hilmar Elena Rocha Esaá.










Asunto N°: AP41-U-2011-000110
RCJ/her.