REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2011
201º y 152º
Expediente No. AP41-U-2011-000217 Sentencia Interlocutoria S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Jerárquico por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07/11/2001, por el ciudadano Joao Raúl Agreda Maciel, titular de la Cédula de Identidad No. 6.341.464, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “DETRA, C.A (HOTEL VOX)”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-3493-100476, de fecha 12-03-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa:
Dentro del Lapso procesal correspondiente la ciudadana María Eugenia Pirona, en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual se opuso a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario aduciendo que “Me opongo a la admisión, por cuanto de la revisión efectuada al contenido de las actuaciones que conforman el Expediente signado bajo el Nº AP41-U-2011-000217, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se puede inferir, que la recurrente JOAO RAUL AGREDA MACIEL en su carácter de DIRECTOR GERENTE con ocasión de la interposición del Recurso Contencioso Tributario de forma subsidiaria al Recurso Jerárquico, no se hizo asistir por un abogado en ejercicio para hacer valer su pretensión en la instancia judicial, incumpliendo los requisitos establecidos tanto por el artículo 266 del Código Orgánico tributario y el artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, los cuales originan que dicho recurso deba ser declarado inadmisible y, solicito respetuosamente sea declarado así por este tribunal… ”. A cuyo efecto, en fecha 28/09/2011, se abrió la Articulación Probatoria a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Al efecto este Tribunal observa:
Que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, aparece interpuesto por el ciudadano Joao Raúl Agreda Maciel, quien se identifica Director Gerente de la empresa recurrente.
Que el mencionado ciudadano no se hizo asistir por un profesional del derecho (abogado), a fin de interponer el referido recurso contencioso tributario, condición indispensable para actuar en juicio en representación de una persona jurídica.
Por lo anteriormente expuesto, se considera que en el presente caso, ciertamente como plantea el representante de la República, existe una causal que impide la admisión del recurso interpuesto, tal como establecido en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, en el cual se señala:
Artículo 266: Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado del Tribunal)

En virtud de ser las causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Tributario, de Orden Público, y estar establecida en forma tacita en el artículo 266 eiusdem, el tribunal INADMITE, el recurso interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Joao Raúl Agreda Maciel, titular de la Cédula de Identidad No. 6.341.464, actuando en su carácter de Director Gerente de la contribuyente “DETRA, C.A (HOTEL VOX), contra el acto administrativo contenido en la Resolución SENIAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-2001-3493-100476, de fecha 12-03-2001, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se Declara.
De esta decisión no se oirá apelación, en razón de su cuantía.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a los ciudadanos Procuradora General de la República y a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m) horas de la tarde.
La Secretaria,


Himar Elena Rocha Esaá.





ASUNTO: AP41-U-2011-000217
RCJ/her.