REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre del 2011
201º y 152º

Recurso Contencioso Tributario
(Subsidiario al Recurso Jerárquico)


ASUNTO Nº AP41-U-2011-000218 Sentencia Interlocutoria S/Nº



Recurrente: “RANDEZ, C.A”, empresa mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00080202-5

Representante Legal: Ciudadano Jose Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 6.140.469

Acto administrativo recurrido: Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0967 de fecha 24 de diciembre del 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, contra la Resolución N° RCA-DFL-2001-1296-01210 de fecha 07/05/2001.
Administración Tributaria recurrida: Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Representación Fiscal: Ciudadana María Eugenia Pirona, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.520.595 e inscrita en el IPSA bajo el No. 88.746.
Tributo: Impuesto sobre Alcoholes y Especies Alcohólicas.


I
RELACION

Se inicia este proceso con el oficio N° SNAT/GGSJ-GR-DTSA-2011-2050-2564, de fecha 05 de mayo del 2011, emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso jerárquico, interpuesto por la contribuyente “RANDEZ, C.A.”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0967 de fecha 24 de diciembre del 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual, actuando como Distribuidor de Causa en la Jurisdicción Contenciosa Tributaria, la asignó a este Tribunal en fecha 30/05/2011,
El día 31/05/2011, este órgano jurisdiccional ordena formar expediente bajo el asunto N°. AP41-U-2011-000218; así como también la notificación de los ciudadanos, Procurador General de la República, y a la contribuyente, efectuadas en fecha 31/05/2011, siendo la última de ellas consignada en autos el día 21/09/2011,
En fecha 28/09/2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mary Isabel Carmona, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente, mediante la cual notifica la cancelación de la multa objeto del presente Recurso.
En fecha 29/09/2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Maria Eugenia Pirona, actuando en su carácter de Sustituta del Ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual de opone a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.
En fecha, 03/10/2011, se dicto auto ordenando abrir la articulación probatoria de conformidad con el Artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Vencida la articulación probatoria, teniendo lo cuenta lo dispuesto en primer aparte del articulo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Mary Isabel Carmona, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Contribuyente “RANDEZ, C.A.”, mediante la cual consignó copias simples de la planilla de Liquidación N° 3486 de fecha 09 de agosto del 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente pagada por la cantidad de Bs.F 1.160,00; este Tribunal considera que la obligación tributaria contenida en el acto administrativo denominado Resolución (Imposición de Sanción) RCA-DFL-2001-1296-01210 de fecha 07 de mayo de 2001, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con la cual se impone multa a la contribuyente, en materia de impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas., aparece extinguida con el pago efectuado, concretado en la Planilla de Liquidación No. 3846, antes mencionada. Así se declara.
En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal encuentra que la oposición presentada por la sustituta de la Procuradora General de la República, para que NO SE ADMITA el Recurso Contencioso Tributario ejercido en contra Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0967 de fecha 24 de diciembre del 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0967 de Imposición de Multa de fecha 24 de diciembre del 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), luce procedente. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0967 de Imposición de Multa de fecha 24 de diciembre del 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General de la República, así como a la contribuyente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2000). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,

Ricardo Caigua Jiménez. La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.
La anterior decisión se publicó en su fecha a las tres y veinticinco de la tarde (03:25 p.m.).
La Secretaria,

Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto No. AP41-U-2011-000218.
RCJ/Jp.