REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Nororiental, mediante Oficio No. 2200/2011 de fecha 05 de octubre de 2011, remitió a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el expediente BP02-U-2011-000249 contentivo del recurso de contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos Javier Unda Unda y Alonso Martinez Pocaterra, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.049.499 y 5.311.404, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 58.126 y 24.627, respectivamente, actuando en carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estadio Miranda en fecha 08 de noviembre de 1968, bajo el N° 52, tomo 70-A-Pro; modificada en varias oportunidades, siendo la última, la efectuada por la Asamblea General Ordinaria de Accionista celebrada el 23 de junio de 2004, cuya acta quedo inscrita por ante la citada oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estadio Miranda en fecha 09 de julio de 2004, bajo el N° 11, Tomo 117-A-PRO, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0240-2010 de fecha 30-12-2010, emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la cual se determino un reparo por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 522.135,53), y una sanción de multa por la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 262.417,77), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que el precitado Tribunal Superior mediante sentencia N° PJ602011000324 de fecha 23 de septiembre de 2011, declinó la competencia por el territorio en los Tribunales Superiores de Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
Por distribución efectuada el día 27 de octubre de 2011, la referida causa le fue asignada a este Tribunal Superior Segundo.
I
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior Segundo pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0240-2010 de fecha 30-12-2010, emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la cual se determino un reparo por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 522.135,53), y una sanción de multa por la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 262.417,77), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
Al respecto, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nororiental, mediante sentencia N° PJ602011000324 de fecha 23 de septiembre de 2011, declinó la competencia por considerar:
Omissis
“… Entonces y siendo obvio que el asentamiento principal de la contribuyente sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A. queda en la ciudad de Caracas, Avenida circunvalación del Sol, Ctro Profesional Santa Paula, Edificio Inelectra, Urbanización Santa Paula, Estado Miranda, es preciso concluir que la competencia por el territorio para conocer esta acción le corresponde al Tribunal Superior de lo Contencioso tributario del Área Metropolitana de Caracas competente…”
Omissis
“… Expuesto lo anterior, y a pesar que en el presente caso de autos el acto administrativo emana de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, es opinión de este Juzgador que en lo relativo a la materia tributaria, en aquellos supuestos en los cuales la competencia territorial para la interposición de los recursos presenten dudas, deberá determinarse a través de la noción del domicilio fiscal de la recurrente y no con fundamento en el órgano que dicta el auto, es por ello que en el presente caso es el Tribunal Superior Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, el competente para conocer de la presente reclamación judicial…”
En tal sentido, visto que el presente caso se contrae a un recurso contencioso tributario contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0240-2010 de fecha 30-12-2010, emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la cual se determino un reparo por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 522.135,53), y una sanción de multa por la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 262.417,77), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar., este Tribunal Superior, para determinar la competencia, debe atender a lo dispuesto en a los artículos 259 de la Constitución, 1º, 329 y 330 del Código Orgánico Tributario, conforme a los cuales, los Tribunales Contenciosos Tributarios son competentes para anular los actos administrativos de efectos particulares contrario a derecho y para ejercer una competencia con fuero excluyente de cualquier otro fuero sobre los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por el Código Orgánico Tributario y; en este caso, tratándose de la impugnación de un acto administrativo de contenido tributario, el Tribunal hace la siguiente observación:
En este marco jurídico, estima necesario este Tribunal aplicar la competencia que tiene asignada por mandato de los artículos 1º, 329 y 330 del Código Orgánico Tributario y visto que acto impugnado es de contenido tributario, corresponde a este Tribunal superior la competencia para conocer del presente recurso contencioso Tributario. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nororiental, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil sociedad mercantil INELECTRA, S.A.C.A, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SAT-0240-2010 de fecha 30-12-2010, emanada del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la cual se determino un reparo por la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 522.135,53), y una sanción de multa por la cantidad de DOSCIENTO SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 262.417,77), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industrias, Comercio, Servicios o de Índole Similar.
En consecuencia, se declara:
Primero: Se acepta la competencia declinada.
Segundo: Se ordena formar el expediente y sustanciar la causa de acuerdo con el procedimiento previsto en el Código Orgánico Tributario.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.


Asunto N° AP41-U-2011-0000480
RCJ/astrid.