REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000248

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 28 de septiembre de 2011, por el ciudadano abogado DANIEL ELÍAS DELGADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “RESTAURANT EL BUDARE GUAIREÑO, C.A.”, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.630, y por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO I (MERITO FAVORABLE):
Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la contribuyente.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/sb.-