REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2011-000262 SENTENCIA No. 1.571
Visto el auto dictado el 07 de julio de 2011 (folio 33), mediante el cual se da entrada al escrito presentado en fecha 30 de junio de 2011, suscrito por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, titular de la cédula de Identidad No. 8.516.540, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 60.367, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 08-10-2010, bajo el No. 27, Tomo 117, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda de juicio ejecutivo ejercido contra la sociedad mercantil “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”, domiciliada según indica la representación de la Administración en: Plaza La Castellana, edificio Bancaracas, PH, Municipio Chacao – Distrito Capital; con ocasión a la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 (folios 15 al 30) de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Seniat, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y en consecuencia confirmó la Resolución de Improcedencia de Compensación No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACDE/2009/0009 del 21-01-2009, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, para un total de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.503.637,09).
En fecha 13 de julio de 2011, se dictó auto (folios 34 y 35) mediante el cual se admitió la presente demanda, y se ordenó intimar a la empresa DOMINGUEZ & CIA, C.A., para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida Intimación, la cantidad de BOLÍVARES FUERTES UN MILLON CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (BsF. 1.005.261,22), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por Impuesto a los Activos Empresariales y la cantidad de BOLIVARES FUERTES UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (BsF. 1.496.708,26), por concepto de intereses moratorios, o presentar oposición, así como las defensas que considere oportunas.
Mediante diligencia presentada en fecha 26 de julio de 2011 (folio 38) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana LILIANA LONGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, se dio por notificada y consignó escrito de oposición a la ejecución.
Por auto dictado en fecha 28 de julio de 2011 (folio 66) se ordenó abrir una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de los cuales las partes podrán promover y evacuar las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos de conformidad con lo previsto en el artículo 294, parágrafo único del Código Orgánico Tributario.
En fecha 2 de agosto de 2011, el ciudadano WILLIAM PEÑA, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, y las ciudadanas MARÍA CRISTINA HERNANDEZ ACOSTA y LILIANA LONGO, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente, presentaron escritos de promoción de pruebas (folios 69 al 133).
El día 04-08-2011 (folios 134 al 142) se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se desestimó la oposición a la demanda de juicio ejecutivo presentada por las apoderadas de la contribuyente, se ordenó proceder a la tramitación y sustanciación del presente juicio conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario y en cuanto al ofrecimiento de la constitución de una fianza principal y solidaria el Tribunal dejó constancia que se pronunciaría al respecto una vez que constara en autos.
Por auto dictado el 05-08-2011 (folio 143) se dejó constancia del lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.
Mediante diligencia presentada el 08-08-2011 (folio 145) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la apoderada judicial de la contribuyente apeló de la sentencia interlocutoria dictada el 04-08-2011.
El día 11-08-2011 (folios 146 al 150), la apoderada judicial de la contribuyente consigno nueva FIANZA propuesta a favor de la Procuraduría General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de Septiembre de 2011 (folio 151) se admitió apelación en un solo efecto, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 04 de agosto de 2011 de conformidad con lo previsto en el artículo 294 primer aparte del parágrafo único del Código Orgánico Tributario.
El 22-09-2011 (folios 152 al 156) mediante sentencia interlocutoria este Tribunal no aceptó la garantía consignada por la parte demandada, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario.
Mediante diligencia presentada el 04-10-2011 (folio 158) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, solicitó se decrete la medida de embargo, sobre bienes propiedad de la demandada.
En fecha 07-10-2011 (folios 165 al 167) se dictó sentencia interlocutoria en la que se decretó la medida de embargo ejecutivo a la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA, C.A.” por monto de BOLÍVARES FUERTES DOS MILLONES QUINIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON NUEVE CENTIMOS (BsF. 2.503.637,09); que cubre el monto a que se contrae la presente demanda, a saber, más BOLÍVARES FUERTES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA CENTIMOS (BsF. 250.363,70), que comprende el diez por ciento (10%) de las costas o en su defecto MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de dicha empresa demandada por monto de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 5.007.274,18); que constituye el doble de la cantidad intimada, a saber, más BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 500.727,41), que comprende el diez por ciento (10%) de las costas.
En fecha 10 de octubre de 2011 (folios 168 al 172) la apoderada judicial de la contribuyente presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia en la que consigna nuevamente fianza a favor de la Procuraduría General de la República en representación del SENIAT, igualmente solicitó se desestime la solicitud de embargo de los bienes propiedad de su representada.
Mediante auto dictado el 11-10-2011 (folio 173) se ordenó abrir articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho, dentro de las cuales las partes podrán objetar la eficacia y suficiencia de la fianza.
El día 18-10-2011 (folios 174 al 181), la ciudadana DANNY E. SOTELDO, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual acepta la fianza otorgada el 07-10-2011, por la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA, C.A.”. En esa misma fecha, la ciudadana LILIANA LONGO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, consignó escrito en el cual promueve la prueba documental (folios 182 al 189).
Este Tribunal para pronunciarse al respecto, considera:
Que de acuerdo a la fianza presentada el 10-10-2011, por la apoderada judicial de la contribuyente “DOMINGUEZ & CIA, S.A.”, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda el 07-10-2011, se constata que la sociedad mercantil denominada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, representada por el ciudadano ROBERTO JOSE FRANCISCO LARES ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.853.915, se constituye en Fiador Solidario y Principal pagador hasta por la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 5.508.001,60), por cuenta de DOMINGUEZ & CIA, C.A. …” “…y a favor de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA en representación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en lo sucesivo denominada LA BENEFICIARIA, a los fines de garantizar a ésta última el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA AFIANZADA derivadas de la demanda de Juicio Ejecutivo con ocasión al acto administrativo de contenido tributario en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010-5807 de fecha 30 de diciembre de 2010, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES DE LA REGION CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) …” “…La presente fianza estará vigente y surtiendo plenos efectos desde la fecha de autenticación de este documento y hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada…”
En tal sentido, se observa que la fianza presentada por la empresa demandada, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente, 589 y 590 del Código de Procedimiento Civil, y vencido como se encuentra el lapso otorgado en fecha 11 de octubre de 2011, y vista la aceptación de la fianza por parte de Procuraduría General de la República en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el día 18-10-2011, es decir la beneficiaria, es por lo que este Tribunal ACEPTA LA FIANZA PRESENTADA. Así se decide.
II
DECISION
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: ACEPTA LA FIANZA PRESENTADA, anteriormente identificada.
SEGUNDO: SE SUSPENDE la medida de embargo ejecutivo decretada a la sociedad mercantil DOMINGUEZ & CIA, C.A., mediante sentencia interlocutoria, dictada el 07-0-2011, hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada hasta por la cantidad de Cinco Millones Quinientos Ocho Mil Un Bolívares Fuertes con Sesenta Céntimos (BS. 5.508.001,60).
Publíquese, Regístrese y Comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
YANIBEL LÓPEZ RADA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia a las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).
LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/Jhuly
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