REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000429

Visto el escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2011, suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROJO ROSALES, titular de la cédula de identidad No. 16.461.047 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 140.239, actuando en su carácter de consultor jurídico adjunto de la COMISION NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANIQUELES, según consta en oficio poder No. 000102 del 10-02-2011 (folio 08), emanado de la Procuraduría General de la República; mediante el cual interpone, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, demanda por juicio ejecutivo, en contra de la contribuyente “BINGO GALAXIE, C.A.”, y solidariamente contra el Director de la contribuyente ciudadano DOMINGOS AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.897.245, y de este domicilio, como responsable solidario de las obligaciones tributarias contraídas por la contribuyente; con fundamento en la Resolución Culminatoria de Sumario No. CNC-D-RCS-003/10 (folios 09 al 36) de fecha 04 de octubre de 2010, emanada del Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, mediante la cual ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 65.426,59); desglosados de las siguiente manera: por concepto de diferencias de las contribuciones especiales la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON TRES CENTIMOS (BsF. 19.764,03); intereses moratorios correspondientes hasta el 30-09-2010 la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 10.588,78), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF. 35.073,51), para el período fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de contribuciones especiales identificadas en el artículo 11 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también ordena expedir planillas de liquidación por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 18.986.215,93), desglosados de la siguiente manera: por concepto de diferencias de las Regalías por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 5.526.567,57), y sus respectivos intereses moratorios hasta el 30-09-2010 por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON ONCE CENTIMOS (BsF. 3.753.577,11), y por concepto de multa la cantidad de BOLÍVARES FUERTES NUEVE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETENTA Y UNO CON VEINTINCO CENTIMOS (BsF. 9.706.071,25), para el periodo fiscal comprendido entre el 01-01-2005 hasta el 30-04-2009, todas las fechas inclusive, por concepto de REGALIAS tipificadas en el artículo 41 de la Ley para Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles

De la revisión del presente expediente este Tribunal observa que se encuentran cubiertos los requisitos establecidos en los artículos 289, 290 y 291 del Código Orgánico Tributario a saber: se trata de un acto administrativo contentivo de obligación exigible a favor de la Administración Tributaria, y efectuada la solicitud ante la autoridad competente, mediante escrito en el cual se funda, por lo que este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley, y de conformidad con lo previsto en del artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se ordena intimar a la empresa BINGO GALAXIE, C.A. para que pague o demuestre haber pagado, apercibido de ejecución, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la notificación de la referida intimación, la cantidad de BOLIVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 65.426,59), por concepto de pago de la obligación tributaria originada por contribuciones especiales, y la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 18.886.215,93), por concepto de regalías, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que dentro de dicho lapso el deudor podrá formular oposición, así como las defensas que considere oportunas y que de no proceder al pago intimado, el Tribunal procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
BEATRIZ B. GONZÁLEZ

YANIBEL LÓPEZ RADA






BBG/Jhuly