REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: AP41-U-2009-000546 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en horas de despacho del día 30 de Septiembre del año 2011, por la abogada en ejercicio de este domicilio MICHELLE NATALY KING ALDREY, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.900.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.285, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda. Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas, para decidir observa:


DOCUMENTALES: Se valora todos y cada uno de los instrumentos y actuaciones contenidos en los recaudos, debidamente consignados con el Escrito del Recurso Contencioso Tributario que se señalan a continuación: 1.2 Informe fiscal de fecha 20/03/2009, (contenido en el expediente Administrativo); 1.3 Comunicación de fecha 14/05/2009 suscrita por la ciudadana Carolina Pereira en Representación de la sociedad mercantil QUALITY YACHTS, C.A; 1.4. Oficio N° 706 de fecha 04 de junio de 2009, mediante la cual declaró la no procedencia de la solicitud de constatación de uso realizada por representantes de la sociedad mercantil QUALITY YACHTS, C.A; 1.5 Resolución N° CJ/DSF/010-2009; de fecha 10 de septiembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda; 1.6 copia certificada de recurso de reconsideración de fecha 14/09/2009, (corre inserto del folio 68 al 69 del expediente administrativo; 1.7. Resolución N° CJ/RR/DSF 007-09, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria del Municipio Baruta del Estado Miranda SEMAT; así mismo se valora la Comunicación de fecha 27/05/2009, marcadas con la letra “A”; solicitud de constatación de uso N° 1093 de fecha 01 de junio de 2009, marcada con la letra “B”; a los fines del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


Abg. BARTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR A. ROJAS. E




Asunto Nuevo: AP41-U-2009-000546
BEOH/HR/Ova.-