REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2010-000174

Visto los Escritos de Promoción de Pruebas, presentados en horas de despacho en fecha 29 de Noviembre del 2011, por la ciudadana Abg. BETZAYDA VERA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.907, en su carácter de Abogado Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, constante de seis (06) folios útiles. Y en fecha 30 de septiembre del año en curso, por el ciudadano Abg. ALDO GALINDO, titular de la cedula N ° 16.591.399, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.264, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, constante de dos (02) folios útiles.

Siendo la oportunidad procesal para la admisión de las Pruebas Promovidas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por el Recurrido:

CAPITULO I DOMCUMENTALES.: Se ordenó agregar a los Autos, en su oportunidad, los instrumentos debidamente consignados y que se señalan a continuación, de conformidad con los Artículos 156, 273 y 332 del Código Orgánico Tributario y del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil:
• Copia certificada de la solicitud de recuperación de créditos fiscales por exportadores en materia de Impuesto al Valor Agregado Nº 016170 de fecha 04 de septiembre de 2006, realizada por la Sociedad Mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., que corre inserta al folio uno (01) del expediente administrativo.
• Copia certificada del Acta de Requerimiento de fecha 02 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana María Silva, en su condición de Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante la cual solicitó a la Sociedad Mercantil PDVSA Petróleo, S.A. “…se sirva indicar detalladamente y por escrito el monto de los créditos fiscales atribuibles a cada período impositivo…” respecto a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales Nros. 16170, 16171 y 22206, correspondientes a los períodos de imposición comprendidos desde el mes de enero de 2004 hasta octubre de 2006, que riela a los folios trescientos treinta y nueve (339) y trescientos cuarenta (340) del expediente administrativo.
• Copia certificada del oficio Nº GAT-08-026 de fecha 07 de julio de 2008, que riela a los folios trescientos cuarenta y uno (341) y trescientos cuarenta y dos (342) del expediente administrativo.
• Copia certificada del Informe Fiscal suscrito por las funcionarias Blanca Miranda y Sumi Lim Mendoza, en su condición de profesionales Aduanero y Tributario, que riela del folio trescientos sesenta y dos (362) al trescientos sesenta y siete (367) del expediente administrativo.
• Copia certificada de la Providencia Administrativa Nro SNAT/INTI/GRTICERC/DR/AREPD/2009/178/0389 de fecha 10 de febrero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que corre inserta del folio trescientos ochenta y dos (382) al trescientos ochenta y siete (387) del expediente administrativo.

De las Pruebas promovidas por la Recurrente:

Este Tribunal, estando en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por la representación de la Procuradora General de la República, para decidir observa que los representantes de la recurrente de marras promovieron como CAPITULO I Mérito Favorable de los autos y, en relación a esta prueba, el Tribunal considera oportuno precisar lo siguiente:

Ante tal evento considera pertinente este Despacho traer a colación el pronunciamiento realizado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien en el caso de la contribuyente LACTEOS CEBÚ, C. A., ha Ratificado el criterio de no considerar al Mérito Favorable de Autos como un medio probatorio, precisando en la Sentencia N° 01172, de fecha 04 de julio del 2007, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, lo siguiente:

…Omissis… “per se sino la solicitud que hace el promoverte de la aplicación del principio de la comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio, el cual se orienta a la valoración que el Juez del mérito aprecie sobre estas pruebas pero en la oportunidad procesal para su decisión. (vid. Sentencias Nros. 02595 y 02103 de fechas 03 de mayo y 26 de septiembre de 2006, respectivamente”…Omissis…

En consecuencia, este Tribunal Inadmite la prueba promovida por la Sociedad Mercantil “PDVSA PETRÓLEO, S.A.”, de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Por lo que a la PRUEBA DE EXPERTICIA se refiere, de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual promueve prueba de experticia contable, para que el experto o los expertos a designar se pronuncien sobre los particulares siguientes: Libros Contables de la Empresa, Facturas y cualesquiera otros documentos necesarios y pertinentes de esa índole. A tal efecto, se fija para el Segundo (2°) día de despacho siguiente, a las diez (10:00 a.m) de la mañana la oportunidad para la designación del o de los expertos que han de evacuar la respectiva prueba.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

LA JUEZ


Abg. BARTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ROJAS


La presente decisión se publicó en su fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) horas de la tarde.

EL SECRETARIO SUPLENTE


Abg. HECTOR ROJAS

Asunto Nuevo: AP41-U-2010-000174
BEOH/HR/DC.-