REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2011
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano David José Guevara Domar, titular de la cédula de identidad Nº 16.177.963, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.669; procediendo en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante la cual presentó Escrito de Oposición a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional acordada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2011.


Sostiene el Representante del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT); lo siguiente:
“…En el presente caso se acordó la Medida Cautelar de Amparo Constitucional solicitada por la presunta agraviada y, en virtud de ello, se suspendieron los efectos de La Resolución Nº CJ/DSF/010/2009, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), mientras se dicta decisión a través del Recurso Contencioso Tributario y, se ordenó a mi representado, ABSTENERSE de imponer sanciones de la misma naturaleza por los mismo hechos en contra de la accionante, aun cuando no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su procedencia…”

“…Sin embargo, se observa que en el presente caso, la parte accionante no motivó ni acreditó la existencia del mencionado requisito, pues solo se limitó a señalar que sus derechos constitucionales fueron vulnerados…”

“…Siendo una carga de la parte solicitante de la medida alegar y probar la verificación de la presunción de buen derecho, ante su incumplimiento, debió este honorable Tribunal negar la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional…”

“…Por ello, debe concluirse que los argumentos usados por este honorable Tribunal para fundamentar su decisión de acordar la medida cautelar de amparo constitucional requerida, no tienen basamento alguno, toda vez que en el presente caso no es posible confirmar la violación de derechos constitucionales denunciada por la parte actora…”

“…dado que la accionante no alegó ni probó suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su procedencia y, por cuanto, la sentencia no expresó acertadamente las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida cautelar, solicito muy respetuosamente, que se estime esta oposición y se revoque la sentencia dictada el 11 de agosto de 2011…”

Finalmente, solicitó sea declarada “… PROCEDENTE la oposición formulada por esa Representación Municipal y, en consecuencia, REVOQUE la Medida Cautelar de Amparo Constitucional acordada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2011, en virtud de la cual se Suspende La Resolución Nº CJ/DSF/010/2009, emanada del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SEMAT), mientras se dicta decisión a través del Recurso Contencioso Tributario y, se ordenó a mi representado, ABSTENERSE de imponer sanciones de la misma naturaleza por los mismo hechos en contra de la accionante...”

Esta Juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que en atención a los alegatos de la Representación Judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, no desvirtúan los fundamentos que ya fueron valorados en su oportunidad al otorgarse la medida cautelar de amparo constitucional incoada por la Sociedad Mercantil “Quality Yachts, C.A.”, en consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el ciudadano David José Guevara Domar, titular de la cédula de identidad Nº 16.177.963, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.669; procediendo en su carácter de apoderado judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda. De igual forma se deja constancia que la presente decisión no prejuzga el fondo de la controversia.
LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres y treinta (03:30 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. HECTOR ROJAS


CUADERNO SEPARADO: AF45-X-2009-000012
ASUNTO ANTIGUO: AP41-U-2009-000546
BEOH/HR/DC.-