REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000033 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

En fecha 31 de Enero de 2008, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional la demanda de juicio ejecutivo presentada por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, respectivamente, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitan, de conformidad con los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la sociedad mercantil “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 07 de diciembre del año 1952, bajo el No. 708, Tomo 3-F, titular del Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-00012768-9, con domicilio procesal en la Av. Principal de la Castellana, Torre la Castellana, Piso 6, Caracas. Travieso Evans, Arria Rengel & Paz. Sujeta al procedimiento de intimación de derechos pendientes, de conformidad con la Resolución No. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0120-2298 de fecha 25 de junio de 2010, notificada en fecha 30 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de intereses moratorios SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1609 de fecha 21 de agosto de 2008, donde se impone a dicha Contribuyente un reparo por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.32.380,32), por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Retención del Impuesto al Valor Agregado, para que comprueben haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, o en su defecto paguen apercibidos de ejecución la misma cantidad mas el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario, lo cual asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 35.618,35).

Mediante Sentencia Interlocutoria S/N, de fecha 18 de julio de 2011, se admitió la referida demanda y se ordenó la intimación de la prenombrada empresa, acordando proveer lo conducente a la medida de embargouna vez transcurridos los cinco (05) días de Despacho establecidos en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 10 de octubre de 2011, el ciudadano abg. Aníbal Veroes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.099, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”, consignó escrito de oposición al juicio ejecutivo.

En fecha 13 de octubre de 2011, este Tribunal dictó auto conforme lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 294 del Código Orgánico Tributario, a los fines de abrir una articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, contados a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a ese auto, a objeto de que las partes promueven y evacuen las pruebas que consideren conducentes.

Posteriormente, en fecha 19 de octubre de 2011, el abg. Aníbal Veroes, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.099, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”, procedió a consignar escrito de promoción de pruebas.

Vencido el lapso de la articulación probatoria, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

Que en fecha 27 de enero de 2011, la demandada “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.” pagó bajo la deuda determinada contenida en la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0120-2298 de fecha 25 de junio de 2010, y acompañó original de las planillas de liquidación de pago debidamente selladas por el Banco del Tesoro, Banco Universal, C.A., que a continuación se señalan:


Período Quincena Planilla de Liquidación Notificación Multa U.T. Multa (Bs. F.) Intereses Moratorios
ABRIL/2004 1 11-10-01-2-27-003252
11-10-01-2-38-002445 008015003252
008015002445 76,28 3.508,88 69,68
MAYO/2004 1 11-10-01-2-27-003249
11-10-01-2-38-002442 008015003249
008015002442 194,79 8.960,34 176,56
JUNIO/2004 2 11-10-01-2-27-003248
11-10-01-2-38-002441 008015003248
008015002441 65,88 3.030,48 58,12
DICIEMBRE/2004 2 11-10-01-2-27-003251
11-10-01-2-38-002444 008015003251
008015002444 199,44 9.174,24 166,09
FEBRERO/2005 1 11-10-01-2-27-003253
11-10-01-2-38-002446 008015003253
008015002446 49,94 2.297,24 49,75
JULIO/2006 1 11-10-01-2-27-003250
11-10-01-2-38-002443 008015003250
008015002443 53,63 2.466,98 54,75
MARZO/2007 1 11-10-01-2-27-003254
11-10-01-2-38-002447 008015003254
008015002447 26,17 1.203,82 30,56
FEBRERO/2008 2 11-10-01-2-27-003255
11-10-01-2-38-002448 008015003255
008015002448 37,79 1.738,34 83,14
TOTALES: 703,92 32.380,32 688,65

De igual forma, de los autos se evidencia que la Representación Judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no promovió prueba alguna.

Vistos los anteriores alegatos, observa este Tribunal que la litis de la presente causa versa sobre la comprobación o no del pago del supuesto crédito fiscal, contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/0120-2298 de fecha 25 de junio de 2010, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.32.380,32).

Se evidencia de la documentación en original aportada por la parte demandada que dicho acto administrativo fue objeto de pago, ante la Oficina Receptora de Contribuyentes Especiales de Plaza Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Universal, C.A., Caja No. 2, Planilla de Pago, Formas 935 Nos. N. 0400330395 febrero/2008, N 0500331002 marzo/2007, N. 0400330390 julio/2006, N 0400330394 marzo/2007, N. 0400330392 abril/2004, N. 0400330393 febrero/2005, N. 0400330391 diciembre/2004, N. 0400326996 junio/2004, N. 0500327000 abril 2004, N. 0400326999 diciembre/2004, N. 0400330389 mayo/2004, N. 0500326998 julio/2006, N. 0400330388 junio/2004, N. 0400331003 febrero/2008, N. 0400326997 mayo/2004, N. 0400331001 febrero/2005. Liquidaciones estas que fueron confirmadas mediante la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1609 de fecha 21 de agosto de 2008, donde se impone a dicha Contribuyente un reparo por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.32.380,32), mas los intereses moratorios que ascienden a una cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 688,65), objeto de la presente demanda.
Bajo este contexto, reuniendo el documento aportado condiciones afines con la operatividad del pago efectuado, este Tribunal estima que ha quedado claramente demostrado que la obligación tributaria exigida por la Administración Tributaria, fue extinguida a través del pago, a tenor de lo consagrado en el Artículo 40 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se declara.

Con base a los argumentos anteriores, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, declara CON LUGAR, la oposición planteada por el ciudadano abg. Aníbal Veroes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.099, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente “ENVASES VENEZOLANOS, S.A.”, contra la demanda de juicio ejecutivo incoada por la ciudadana DANNY EMPERATRIZ SOTELDO, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.367, respectivamente, actuando en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en ocasión de los actos administrativos de contenido tributario con motivo de la Resolución SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/1609 de fecha 21 de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, por por la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.32.380,32), mas los intereses moratorios que ascienden a una cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 688,65), por concepto de diferencias de impuesto al valor agregado e intereses moratorios; y, por consiguiente SIN LUGAR la demanda de ejecución de créditos fiscales incoada por la República, contra la referida empresa.

Líbrese Boleta de Notificación a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000033
BEOH/HR/DC.-