REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

Se inició el presente juicio en virtud del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 20 de junio de 2011, por el ciudadano JORGE RINCÓN HERRERA, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.887, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “RESTAURANT BAR EL BARQUERO, C. A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1970, bajo el No. 88, Tomo 81-A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de enero de 2000, bajo el No. 3, Tomo 259-A Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal R. I. F. J-00070469-4, con domicilio procesal en la Av. Urdaneta, Esquina Animas, Edificio Iberia, Piso 11, Oficinas B y C, Caracas. Contra: la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0308, de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Fiscalización Aceptación Parcial del Reparo y Pago del Tributo Omitido N° SANT/INTI/GRTICE/RC/DF/0566/2006/08/4890, de fecha 01 de noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, así como las planillas de liquidación emitidas con base en el mismo N° 11-10-01-2-29-000489 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2001 al 311/07/2002, N° 11-10-01-2-29-000490 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2002 al 31/07/2003, N° 11-10-01-2-38-002300 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2001 al 31/07/2002, N° 11-10-01-2-38-00-2301 correspondiente al ejercicio desde el 01/08/2002 al 31/07/2003, en donde se impone el pago por la cantidad total de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 284.559,35), en materia de Impuesto Sobre la Renta. Désele entrada bajo el No. AP41-U-2011-000250, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 20 de septiembre de 2011. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Fisco Nacional, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. HECTOR A., ROJAS
La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en su fecha, siendo las once (11:am) hora de la mañana.
EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. HECTOR A., ROJAS

Asunto: AP41-U-2011-000250
BEOH/HR/YAJA.-