REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2004-000080 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Vista la diligencia de fecha 28 de Septiembre del año 2011, suscrita por la ciudadana MARAVEDI. M. MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que se efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia No. 1585 de fecha 21 de julio del año 2009, dictada por el Tribunal Superior Quinto de Contencioso Tributario que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recuso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JOSE CORRALES GARCIA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad No. 2.965.660, actuando en su carácter de Director-Gerente de la Contribuyente MICA PUBLICIDAD ASESORES C.A. ., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 6, Tomo 30-A, en fecha 10-04-92, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-30002445-8, debidamente asistido en este acto por la profesional del derecho BEATRIZ AYALA, abogada en ejercicio, venezolana e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución No. GJT-DRAJ-2004-A-607, de fecha 17 de febrero de 2004, emitida por la Gerencia Jurídica Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyo contenido se explica por sí sola, debiendo en consecuencia la Administración Tributaria emitir un nuevo proveimiento administrativo conforme a los términos expuestos en el presente fallo. En consecuencia:
1. Se confirma el incumplimiento referido a que la contribuyente mantiene en su establecimiento los Libros de Contabilidad, pero no lleva el registro de las operaciones en forma debida y oportuna.
2. Se declara la nulidad absoluta del incumplimiento concerniente a que la contribuyente no exhibe en un lugar visible de su oficina el Registro de Información Fiscal (R.I.F).
3. Se confirma el incumplimiento relacionado a que la contribuyente no exhibe en lugar visible de su oficina o establecimiento la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso.
Este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia, decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente. Se ordena librar Boleta de Notificación a la referida Contribuyente para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho. Cúmplase y líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ,
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR A. ROJAS G.
La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (10:00 am.) horas del día.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2004-000080
BEOH/HR/DC.-
|