REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000227 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 31 de mayo de 2011, constante de siete (07) folios útiles y anexos marcados del uno (01) al cuatro (04), distribuyendo tales recaudos a este Juzgado y ejercido por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON y LICETT GALIETTA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad No. V-7.832.938 y V-10.362.212, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros 34.357 y 58.873, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “LABORATORIOS ELMOR, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1985, bajo el No. 41, Tomo 67, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-00219195-3.Contra: Los oficios de Clasificación Arancelaria Nros. SNAT/INA/GA/DN/E00350 y SNAT/INA/GA/DN/E00348, emanados de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, y notificada en fecha 26 de abril de 2011, en virtud de los cuales la Administración procedió a calificar los productos denominados “EFAM” y “ENERGETY CAPSULAS BLANDAS” como Complemento Alimenticio, respecto del cambio de clasificación arancelaria de los referidos medicamentos, en materia de aduanas. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2011-000227, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas, la última de ellas en fecha 28/09/11, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ,



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA
EL SECRETARIO SUPLENTE,



ABG. HECTOR ROJAS


La presente decisión se publicó en su fecha, a la Una y Treinta (1:30 PM) horas de la tarde.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. HECTOR ROJAS




ASUNTO: AP41-U-2011-000227
BEOH/HR/JG.-