REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP41-U-2010-000541 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N
Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D.) de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de Octubre del año 2010, interpuesto por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCARATE, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.885.142, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.424, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD,S.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-30840868-9, con domicilio Av. Francisco de Miranda, Edificio Torre Edicampo, piso 5, Oficina 5-53, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao. Caracas. Contra: La Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2010-0343, de fecha 06 de Septiembre del 2010, emitida por el Gerente General de Servicios Jurídicos, Abg. Gustavo Guevara S, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas (SENIAT), la cual fue notificada en fecha 16 de septiembre del año 2010, mediante la cual declara SIN LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana Johann Carrasquel, y en consecuencia, se confirman los actos administrativos contenidos en la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPGA/2009/0117-6671 de fecha 02-10-2009, y su subsecuente Planilla de Pago N° 0994346238, de fecha 07/10/2009, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEÍS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 24.600.336,55), ambas emitidas por la Aduana Principal de Guanta Puerto la Cruz.
Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos del Acto Recurrido, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los cinco (05) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR ROJAS
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once y treinta (11:30 a.m.) horas del día.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. HECTOR ROJAS
ASUNTO: AP41-U-2010-000541
BEOH/HR/DC.-
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