REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2011-000174 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital el día 27 de abril de 2011, por los ciudadanos ANTONIO ANATO, ANTONIO BOANERGES ANATO y JESUS ANTONIO ANATO, Abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 3.100, 47.556 y 90.906, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil “REPRESENTACIONES A. M, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 08/04/1997 bajo el No. 11, Tomo 4-A, titular del Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-030433360-9, la cual se encuentra en estado de liquidación; y de la empresa “REPRESENTACIONES A.M., C.A.”, Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 01/06/2007 bajo el No. 77, Tomo 5-A, titular del Registro de Información Fiscal No. (R.I.F.) J-29430916-0. Ambas empresas, con domicilio procesal en Despacho de Abogados ANOTNIO ANATO & ASOCIADOS, Centro Profesional Coromoto, Carrera 12 entre Calles 4 y 5, frente a la Plaza Bolívar de Calabozo Municipio Autónomo Francisco de Miranda del Estado Guárico. Contra: La Resolución No. HM-AE-0017-02-11-R de fecha 16 de febrero de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico,que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº HM-AE-0017-02-11-R.

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario ejercido conjuntamente con solicitud de Suspensión de Efectos, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “REPRESENTACIONES A.M., C.A.”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los siete (07) días del mes de octubre del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las dos (02:00 p.m.) horas del día.-

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2011-000174
BEOH/HR/DC.-