REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

Sentencia Interlocutoria Nro. PJ0082011000148
Asunto: AP41-U-2011-000164

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 29 09 2011, por el abogado Lorenzo E. Marturet D., INPREABOGADO Nº 117.853, en su carácter de apoderado de la contribuyente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., donde reproduce el merito favorable de los autos y promueve pruebas de experticia y de informes, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

PRIMERO: Se fijan de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, las 11:00 de la mañana del segundo día de despacho siguiente al de hoy para proceder al nombramiento de experto.

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para requerirle los informes a que se refiere el Capitulo II, del escrito de promoción de pruebas.
Líbrese oficio. .

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular


Abg. Cristel Angelina Peinado Mendoza
Asunto: AP41-U-2011-0000164
Mvg