REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152


ASUNTO: AP41-U-2011-000427
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000151.

Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por el Abogado Juan Carlos Rojo Rosales, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, consultor jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil BINGO GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 13, Tomo 103-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-30730014-0; domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Unicentro el Marques, Terraza Miranda Centro, Terraza Miranda Oeste, Terraza descubierta, Local 300, 301 y 311, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 64.844.227,07). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada. De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, líbrese boleta de notificación al Procurador General de la República.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.

Asunto: AP41-U-2011-000427.
Ppss.-