REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000152.
Asunto: AP41-U-2011-000427.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles.

Apoderada del solicitante: Abogado Juan Carlos Rojo Rosales, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, consultor jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República.

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil BINGO GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 13, Tomo 103-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-30730014-0; domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Unicentro el Marques, Terraza Miranda Centro, Terraza Miranda Oeste, Terraza descubierta, Local 300, 301 y 311, Municipio Sucre, Estado Miranda.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por los representantes de la República al momento en que sea acordada su ejecución.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por el Abogado Juan Carlos Rojo Rosales, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.461.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 140.239, consultor jurídico de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la Contribuyente demandada hasta por el doble de la cantidad intimada, mas una cantidad prudencialmente estimada para responder el pago de interese y costas en el proceso.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10-10-2011.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente BINGO GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 2000, anotado bajo el Nº 13, Tomo 103-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-30730014-0; hasta por el monto de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 129.688.454,14), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 12.968.845,41) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de SESENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 64.844.227,07) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F 6.484.422,70) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles como depositaria judicial de los bienes embargados.

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.

Asunto: AP41-U-2011-000427.
Ppss.-