REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2011
201º y 152º


Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000169
Asunto: AP41-U-2010-000142

Vista la diligencia de fecha 20-10-2011, suscrita por la abogada Marylin Pérez Terán, actuando en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora general de la Republica, mediante la cual expone lo siguiente:

“Visto que el Tribunal por auto de fecha 18-02-2011 ha declarado definitivamente firme la sentencia Nº PJ0082010000153 dictada en fecha 03-12-2010, solicito se fije el lapso previsto en el articulo 280del Código Orgánico Tributario, lo cual seria menos de tres (3) días y de despacho ni mayor de diez (10) días para que la parte venida efectué el cumplimiento voluntario ”

En virtud de lo anterior este tribunal de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Tributario, siendo que la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03-12-2010, se encuentra definitivamente firme, DECRETA su ejecución voluntaria en los siguientes términos: UNICO: Se fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente PBA, CARGO, C.A., efectué el cumplimiento voluntario de la sentencia, cuyo dispositivo es del tenor siguiente: “SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente P.B.A CARGO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de Abril de 1978, bajo el Nº 23, Tomo 63-A-Sgdo. Registro de Información Fiscal Nº: J-00124164-7, interpuesto por el Abogado Juan Rafael García Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 90.847. contra la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2010/N°0003 de fecha 18 de Enero de 2010, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia:PRIMERO: Se confirma la Resolución de Multa Nº SNAT/GGCAT/GCA/DCP/CPA/2010/N°0003 de fecha 18 de Enero de 2010, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).SEGUNDO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República..”.
Líbrese boleta de notificación a la contribuyente.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular

Abg. Cristel A. Peinad M,
Nych_