REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0082011000142
Asunto: AP41-U-2011-000126

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20-09-2011, suscrito por la abogada Arcela Fermín Fernández, INPREABOGADO No. 15.582, en su carácter de apoderada de la Contribuyente REPUESTOS VOLFORCEL, C.A, donde promueve prueba documentales, y de exhibición de documentos, este Tribunal, por cuanto no las considera ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

Único Intímese a la administración Tributaria Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT a los fines de que exhiba o entregue el expediente administrativo a que se refiere el Capítulo Tercero del escrito de promoción de pruebas.
Líbrense oficios.

La Jueza Superior Titular


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular


Abg. Cristel A. Peinado M.


Asunto: AP41-U-2011-000126