REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º y 152
ASUNTO: AP41-U-2011-000404
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000145.
Visto el anterior libelo de demanda por cobro de derechos fiscales en juicio ejecutivo, presentado por el Abogado Sergio Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 45.558, en su carácter de representante legal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar; por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario, se admite a sustanciación por el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título VI del Código Orgánico Tributario. En consecuencia, intímese a la demandada, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-11-1991, anotado bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-00363691-6; domiciliada en la Avenida Río Caura, Urbanización Prados del Este, Torre Humboldt, Piso 10, Oficina 10-13, Caracas; para que, apercibidos de ejecución paguen dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación o compruebe haber pagado al intimante, la cantidad debidamente identificada en la demanda de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 1.674.696,06) liquidados en la Planilla de Liquidación Nº 201101 y UN MILLON NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.910.253,07) liquidados en la Planilla de Liquidación Nº 201102, ambas determinadas en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 0068-011, las cuales suman un total de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 3.584.949,13). De igual forma se le advierte que podrá hacer oposición a la ejecución, dentro del lapso antes mencionado, según lo prevé el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación y junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique la intimación ordenada.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
La Secretaria Titular,
Abg. Cristel A. Peinado M.
Asunto: AP41-U-2011-000404.
Ppss.-
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