REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º y 152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082011000146.
Asunto: AP41-U-2011-000404.


Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo


Solicitante de la medida: Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

Apoderada del solicitante: Abogado Sergio Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 45.558, en su carácter de representante legal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar.

Contribuyente objeto de la medida: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-11-1991, anotado bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-00363691-6; domiciliada en la Avenida Río Caura, Urbanización Prados del Este, Torre Humboldt, Piso 10, Oficina 10-13, Caracas.

Bienes sobre los cuales se pide la Medida: Bienes propiedad de la Contribuyente los cuales serán señalados por la representación municipal al momento en que sea acordada su ejecución.

Visto el libelo de demanda de juicio ejecutivo, suscrito por el Abogado Sergio Urdaneta, Titular de la cedula de identidad Nº 3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) Nº 45.558, en su carácter de representante legal del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en el cual solicita medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la contribuyente.

Por cuanto de conformidad con el artículo 329 ejusdem, los Tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, habiendo recaído el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, en este Tribunal, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05-10-2011.

Por cuanto se encuentra admitida la presente demanda por haberse llenado los requisitos exigidos en los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario.

Por cuanto, el párrafo segundo del artículo 291 del Código Orgánico Tributario, establece que, demandada la ejecución del crédito fiscal, “En la misma demanda el representante del Fisco solicitará, y el Tribunal así lo acordará, el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor que no exceda del doble del monto de la ejecución, más una cantidad suficiente estimada prudencialmente por el Tribunal para responder del pago de intereses y costas del proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación de los intereses y costas” este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con las normas anteriormente citadas

DECRETA:

Medida de embargo ejecutivo sobre:

1- ) Bienes propiedad de la contribuyente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28-11-1991, anotado bajo el Nº 13, Tomo 91-A-Pro., titular del número de Registro de Información Fiscal J-00363691-6; hasta por el monto de SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. F. 7.169.898,26), el cual corresponde al doble de la cantidad demandada, mas el monto de SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 716.989,82) por concepto de intereses y costas en el proceso. Si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo se limitara al monto de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 3.584.949,13) el cual corresponde al monto de la demanda, mas el monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 358.494,91) por concepto de intereses y costas en el proceso.

Líbrese comisión a cualquier Juez competente de cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela, donde se encuentren los bienes del deudor a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 292 del Código Orgánico Tributado se designa a la Administración Tributaria, Alcaldía del Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar como depositaria judicial de los bienes embargados.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,


Dra. Doris Isabel Gandica Andrade

La Secretaria Titular,


Abg. Cristel A. Peinado M.

Asunto: AP41-U-2011-000404.
Ppss.-