REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE La CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de octubre de 2011
201° y 152º
Revisada como ha sido la diligencia suscrita por el abogado ALFREDO PIETRI GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., mediante la cual solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre varios inmuebles propiedad de la parte demandada en la presente causa; este Tribunal a los fines de proveer observa:
Es criterio reiterado de este Despacho abstenerse de decretar cualquier tipo de medida cautelar en los juicios que se tramiten por la vía ordinaria agraria contemplada en la Ley especial que rige la materia, hasta tanto la parte demandada este a derecho, es decir, que la misma no se encuentre citada.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia que en la presente causa, no se ha podido concretar la citación de los demandados ULISES NOE DE JESUS MORALES GONZALEZ y LUIS MIGUEL MALASPINA MANUITT, por lo que este Juzgado en atención a los principios que rigen el derecho y manteniendo el criterio antes indicado se abstiene de decretar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así queda establecido.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 2011-4133.-
LLM/DTC/Grecia.-
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