REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de octubre de 2011
201° y 152°
Revisada como ha sido la diligencia de fecha 19 de octubre del corriente año, suscrita por la abogada CARMEN ROSA TERAN ZUE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual solicita se declare la pérdida del derecho de la Depositaria Judicial a cobrar los emolumentos, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 14 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales establece:
“A los fines previstos en el artículo anterior, el depositario presentará su cuenta en el expediente respectivo a la parte obligada a pagarla, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación del depósito. La persona o personas obligadas a pagarlos emolumentos, tasas y gastos de depósito podrán objetar esta cuenta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación en el expediente, y, si ninguna de ellas lo hiciere quedará firme y con fuera de sentencia ejecutoriada…”Omisis… (Negrillas del Tribunal)
En este orden, el Código de Procedimiento Civil señala en su artículo 541 lo siguiente:
“El depositario tiene las siguientes obligaciones:
1. Recibir el bien por inventario, y cuidarlo como buen padre de familia.
2. Tener los bienes a disposición del Tribunal, y devolverlos cuando se le requiera para ello.
3. Hacer los gastos necesarios para la conservación de la cosa, y la recolección, beneficio y realización de los frutos.
4. No servirse de la cosa embargada sin el consentimiento expreso de las partes; ni arrendarla; ni darla en préstamo; ni empeñarla; ni empeñar sus frutos sino con autorización expresa del Tribunal, que no se acordará sin dejar transcurrir tres días desde la fecha de la solicitud, a fin de que las partes puedan exponer lo que crean conveniente al respecto.
5. Ejercer las acciones necesarias para recuperar las cosas cuando ha sido desposeído de ellas.
6. Presentar la cuenta de su gestión dentro de los cinco días siguientes al remate judicial, o dentro del plazo que le fije el Juez. Si la cuenta no fuere presentada dentro de dicho lapso el Depositario sufrirá la pérdida de su derecho a cobrar emolumentos. Deberá también presentar estados de cuenta mensuales.
7. Las demás que le señalen las leyes.”
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia, que por auto de fecha 11/08/2011, se fijó para el día 29 de septiembre de 2011, la oportunidad para que la depositaria judicial consignara las cuentas finales de la misión encomendada; oportunidad esta en la cual la depositaria no compareció ni por si por medio de apoderado judicial alguno.
No obstante lo anterior, la Ley otorga al depositario una oportunidad distinta a la indicada por el Tribunal para hacer la presentación de las cuentas respectivas, a saber, dentro de los cinco días siguientes al remate.
En ese sentido, es menester recordar que en el presente juicio la ejecución se ha materializado de la siguiente manera:
En fecha 18 de enero de 2011, se celebró el acto de remate de un local comercial distinguido con la letra “B”, ubicado en la Planta Baja del edificio Residencias Bogotá, ubicado en la jurisdicción de la parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, con frente a la Avenida Bogotá, en el lugar denominado El Cementerio, el cual fue adjudicado a la ciudadana MARIA MASSUCA DE NAVAZIO, tal y como consta del acta que corre inserta a los folios 151 al 163 de la cuarta pieza del presente expediente:.
En fecha 05 de octubre del corriente año, se realizó el segundo acto de remate de los bienes restantes, adjudicándose el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, los siguientes bienes: A) La parcela identificada con el N° 118, ubicado en la Calle Milano de la Urbanización Paraíso del Tuy, B) La parcela identificada con el N° 410, ubicados en la Calle Santa Teresa, de la Urbanización Paraíso del Tuy, Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo, Estado Miranda; C) La parcela identificada con el N° 396 ubicado en la Calle El Tuy de la Urbanización paraíso del Tuy, Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, y D) La parcela N° 6 de la casa-quinta ubicada en la Calle El Tuy de la Urbanización Paraíso del Tuy. Declarándose desierto el acto respecto al inmueble identificado en el literal D, relativo a la parcela distinguida con el Nro. 398.
El 19 de octubre de 2011, se celebró el tercer acto de remate del bien restante, un (01) lote de terreno con una superficie de Siete Mil Cuatrocientos Treinta Y Ocho Metros Cuadrados Con Dos Centímetros (7.438,02 Mts2), situado en jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, el cual forma parte de mayor extensión del inmueble denominado Senci, integrado por las posesiones El Negro o Senci, Santiago o El Brinquito, y Constituye la parcela distinguida con el N° 398 ubicada en la Calle El Tuy de la Urbanización Paraíso del Tuy; sin haberse presentando ninguna persona a realizar posturas, y siendo que el Banco Central de Venezuela, parte actora en el presente juicio no tomó en anticresis el inmueble; se ordenó la notificación del perito avaluador, a fin de consultarle sobre la conveniencia de fijar como base definitiva el tercio del justiprecio para el cuarte acto de remate.
Así pues, y siendo que con respecto a los bienes ejecutados en las fechas supra señaladas, precluyó el lapso para la consignación de las cuentas relativas a las operaciones de depósito, este Juzgado forzosamente debe declarar la pérdida del derecho de la depositaria LA FM, C.A., de cobrar emolumentos; quedando a salvo el derecho en lo que respecta al bien inmueble pendiente de ejecución antes identificado. Y así queda establecido.-
LA JUEZ,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp. Nº 93-1758.-.
LLM/DTC/Grecia.-.
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