REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIV IL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil once (2011).-
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 08 de julio de 2011, presentada por el abogado RAFAEL PÉREZ MOOCHET, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.064, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA RAFAELA GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.503.820, parte demandada en el presente proceso, mediante el cual consigna escrito mediante el cual conviene en la demanda interpuesta por el Ministerio Público, y visto igualmente el escrito presentado mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, por la abogada MORELIA VELÁSQUEZ, VELÁSQUEZ, actuando en su condición de Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público, mediante el cual señala en cuanto al convenimiento presentado por la parte demandada, que su representada solicitó en su escrito libelar el monto demandado más los intereses moratorios… “vencidos sobre la suma antes indicada y los que se sigan venciendo hasta el pago total y definitivo de lo demandado, calculados a la rata legal, contados a partir de la fecha de la comisión del daño patrimonial”, solicitando que sean tomados en consideración los dos asuntos debatidos, sin lo cual no se puede proceder a impartir homologación alguna al convenimiento propuesto por la parte demandada, al respecto el Tribunal observa:

El Convenimiento es la voluntad del accionado, el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Interpreta esta juzgador con base en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que este es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

Ahora bien, visto que la representación del Ministerio Público no manifestó su conformidad con el acuerdo presentado por la parte demandada, este Juzgado niega la homologación del referido convenimiento.
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,

LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA


EXP Nº 006311/LASM.-