REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006319

En fecha quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), el abogado en ejercicio ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.700, actuando en su carácter de representante legal de la empresa OFICINA TECNICA ING. CARLOS EDERY, C.A. (OTICECA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 1983, bajo el Nº 42, Tomo 145-A-Pro, modificados parcialmente sus estatutos según consta en el Acta de Asamblea General de Accionistas registrada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 07 de marzo de 2003, bajo el Nº 40, Tomo 21-A-Pro, con modificación en fecha 15 de agosto de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 116-A-Pro, interpusó Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Nº 275-2008, de fecha 10 de septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría del Trabajo “José Rafael Núñez Tenorio” sede Guatire del Estado Miranda.

En fecha dieciséis 16 de abril de dos mil nueve (2009), el Juzgado Superior Décimo Contencioso Administrativo, distribuyó la causa, asignándola mediante sorteo a este Juzgado Superior Segundo bajo el Nº A-03.

En fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado dio por recibida la causa, y en fecha veintidós (22) de abril del mismo año, le dio entrada al expediente.

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), este Juzgado dictó auto mediante el cual solicitó a la referida Inspectoría del Trabajo, la remisión en un plazo de 20 días continuos, de los antecedentes administrativos relacionados con la causa.

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), el ciudadano Antonio Sequera, Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Inspectoría del Trabajo” José Rafael Núñez Tenorio”, de la remisión de los antecedentes administrativos.

En fecha catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009), luego de haber sido ratificada la solicitud de los antecedentes, éstos fueron recibidos mediante Oficio Nº 879-09 de fecha 15 de julio de 2009, emanado de la Inspectoría del Trabajo” José Rafael Núñez Tenorio”.

En fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), este Juzgado Superior admite el recurso por no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, se dejó constancia de la incorporación como Juez Provisorio del ciudadano Héctor Luís Salcedo.

En fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), el apoderado judicial de la parte accionante consignó tres (03) juegos de copias simples, dando cumplimiento al auto de admisión de fecha 16 de diciembre de 2009, siendo acordadas en fecha 16 de marzo de 2010.

En fecha 01 de junio de 2010, el ciudadano Antonio Sequera, Alguacil de este Juzgado consignó escrito mediante el cual dejó constancia de los Oficios entregados a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y Fiscal General de la República, en fecha 17 y 18 de marzo de 2010.

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), se dictó auto ordenando la apertura del cuaderno separado a los fines de proveer lo requerido sobre la medida de amparo cautelar.

En fecha treinta (30) de septiembre de 2010, el ciudadano Antonio Sequera, Alguacil de este Juzgado consignó escrito mediante el cual dejó constancia de que no le fueron consignados los emolumentos necesarios para realizar las notificaciones respectivas, por lo que consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Juan José Zapata Villegas.

Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el treinta de septiembre de 2010 hasta la presente fecha, transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 05 de Octubre de 2011.
EL SECRETARIO,


LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. N° 006319
Solimar.