REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).
201° y 152°

Vistas las pruebas promovidas por el abogado CARLOS ANDRÉS AMADOR GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.891, en su carácter de apoderado judicial de la Universidad Simón Bolívar (USB), así como las promovidas por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.683.166, asistido por el abogado MAXIMILIANO NAJUL B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.341, y por cuanto las referidas pruebas no fueron admitidas en su oportunidad, este Juzgado las da por admitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,




EXP. Nº 006879/armando