REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados OSCAR FERMÍN y ROSARIO JOSEFINA MATOS MATOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.833 y 881, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del Instituto de Vivienda y Hábitat del Estado Miranda, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,










Exp. No. 006906
Abraham