REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2011, suscrita por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.798, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.929.864, parte querellante en la presente causa, mediante la cual solicita la rectificación de la sentencia en fecha 10 de agosto de 2011, en la querella interpuesta contra el Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre dicha solicitud y al respecto observa:

La mencionada corrección fue solicitada en los siguientes términos:

Revisando minuciosamente el texto de la sentencia definitiva, de fecha 10 de agosto de 2011, que corre inserto a los autos; se aprecian algunos errores materiales involuntarios con respecto al número de la cédula de identidad de la demandante, así: --- al inicio del texto de la sentencia, donde dice : “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.865”… debe decir: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.864”, se aprecia en la parte II (sic) DECISION (sic) “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.865” …debe decir: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.864”, se aprecia en el SEGUNDO: --donde dice “…la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.865”…, debe decir: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.864”, se aprecia en el particular TERECERO (sic): ---- donde dice: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.865”… debe decir: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.864”, se aprecia en el particular CUARTO: donde dice: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.865,... debe decir: “la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDON VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.929.864”. Solicito una ACLARATORIA al tribunal en la sentencia indicada, de lo expuesto supra, anexo fotocopas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que lo correcto de la cédula de identidad de la demandante es que: “...la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.864.”…Es todo.

Determinado lo anterior, este Juzgado Superior observa que, respecto a lo solicitado, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“.... Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar lo puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar aplicaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dicha aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”

En el caso bajo análisis, este Juzgado dictó sentencia en fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta por la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.929.864, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.798, contra el Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.-

En relación a la oportunidad para solicitar la corrección, se observa que la misma fue presentada el día 29 de septiembre de 2011, vale decir dentro del lapso establecido en el artículo citado ut supra, por cuanto la consignación de la última de las notificaciones de la sentencia se efectuó el día 13 de octubre de 2011, lo que la hace tramitable; y así se declara.-

Resuelto lo anterior, pasa el Tribunal a resolver la solicitud planteada y al respecto señala que la misma obedece a un error material involuntario respecto al número de cédula de identidad de la ciudadana querellante; lo cual ocurre al señalarse en varias oportunidades que dicha ciudadana responde al nombre de “CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.929.865”, cuando la identificación correcta es la siguiente: “CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.929.864”.-

Se observa, luego de una lectura exhaustiva del texto íntegro de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de agosto de 2011, la cual corre inserta en el expediente desde el folio ciento treinta y seis (136) hasta el folio ciento cincuenta y cinco (155), que el referido error involuntario se repite, al menos, en la identificación de la parte querellante al comienzo de la sentencia, y en la parte dispositiva de la misma la cual reza lo siguiente:

“Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.865, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.978, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS) y en consecuencia:


PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 202-10, de fecha 06 de julio de 2010, emanada del Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAS).-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), proceda a reincorporar a la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.865, al cargo de Asistente Administrativo II, adscrita al mencionado Instituto, o a uno de igual o similar jerarquía.-

TERCERO: Se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), a pagar a la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.865, los salarios dejados de percibir y demás beneficios que no requieran la prestación efectiva de su servicio, desde la fecha del ilegal retiro, hasta la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación a dicho cargo.-

CUARTO: Se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), a pagar a la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.865, el pago del beneficio del cesta tickets, desde la entrada en vigencia del nuevo régimen legal sobre la materia, vale decir; el 06 de abril de 2011, hasta la efectiva reincorporación de la querellante; negando el pago de dicho beneficio con anterioridad a dicha fecha de conformidad con lo previsto en la motiva del presente fallo.-

QUINTO A los efectos de realizar el cálculo respectivo se ordena practicar la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: De conformidad con la motiva del presente fallo, se NIEGAN todas las demás pretensiones.”

Al respecto, el Tribunal, verificado el error material, declara PROCEDENTE la corrección solicitada, y al respecto señala que en todas y cada una de las partes en donde se lee “CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.929.865” debe entenderse “CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.929.864”. En consecuencia, queda el dispositivo del fallo enmendado de la siguiente forma:

“Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.864, debidamente asistida por el abogado VÍCTOR JOSÉ CORTEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.978, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS) y en consecuencia:


PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 202-10, de fecha 06 de julio de 2010, emanada del Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAS).-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), proceda a reincorporar a la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.864, al cargo de Asistente Administrativo II, adscrita al mencionado Instituto, o a uno de igual o similar jerarquía.-

TERCERO: Se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), a pagar a la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.864, los salarios dejados de percibir y demás beneficios que no requieran la prestación efectiva de su servicio, desde la fecha del ilegal retiro, hasta la fecha en que se produzca la efectiva reincorporación a dicho cargo.-

CUARTO: Se ordena al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAS), a pagar a la ciudadana CARMEN CRISTINA RONDÓN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.929.864, el pago del beneficio del cesta tickets, desde la entrada en vigencia del nuevo régimen legal sobre la materia, vale decir; el 06 de abril de 2011, hasta la efectiva reincorporación de la querellante; negando el pago de dicho beneficio con anterioridad a dicha fecha de conformidad con lo previsto en la motiva del presente fallo.-

QUINTO A los efectos de realizar el cálculo respectivo se ordena practicar la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

SEXTO: De conformidad con la motiva del presente fallo, se NIEGAN todas las demás pretensiones.”

En los términos anteriores, queda corregido el error involuntario existente en el fallo dictado en fecha 10 de agosto de 2011. Téngase la presente como parte integrante de la sentencia.















DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha siendo las se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el número .-



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06626
AG/HP/Jahc:.