REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Distribuidor en fecha 11 de agosto de 2011, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de 2011, los abogados MANUEL ORTEGA LUNAR, CAROLINA HERNÁNDEZ, LAY FRANK HIGUERA y MIRBELIA ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.241; 78.746; 80.146; 128.546; 51.122 y 44.744 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (CORSOBAIN, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de julio de 2009, bajo el Número 39, Tomo 16-A Mercantil I, interpusieron demanda por ejecución de fianza contra la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 7 de junio de 2002, bajo el Número 16, Tomo 17-A, siendo su última modificación según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 5 de enero de 2006, anotada bajo el Número 93, Tomo 13-A.-
En fecha 20 de septiembre de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., antes identificada, y del ciudadano Procurador General de la República, y a tal efecto se libraron boleta de notificación y oficio número 11-1342 (ver folios 39 y 40 del expediente judicial).-
En fecha 22 de septiembre de 2011, compareció la abogada CAROLINA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandante, quien recaudos (ver folios 41 al 80 del expediente judicial).-
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a revisar su competencia para conocer del caso de marras, y al respecto observa que el mismo versa sobre la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (CORSOBAIN, S.A.), antes identificada, en contra de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., antes identificada.-
En relación a lo anterior, el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:
Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…)
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios, u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 UT), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
(…)
De la norma anteriormente trascrita se desprende que, en razón de tanto la materia como la cuantía, el conocimiento de la presente demanda corresponde a un Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (aún denominados Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo regionales). No obstante, es necesario a criterio de este Tribunal revisar el elemento territorial a fin de la determinación del tribunal competente para conocer la demanda interpuesta.-
En este sentido, observa este Juzgado Superior que en la cláusula vigésima quinta del contrato objeto de la presente demanda, cuyo original corre inserto desde el folio cuarenta y seis (46) al folio cincuenta y tres (53) del expediente judicial, denominada: “EJEMPLARES, LEY APLICABLE, DOMICILIO EPECIAL, Y JURISDICCIÓN” reza lo siguiente:
Este CONTRATO se extiende en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo (sic) efecto y se regirá e interpretará de conformidad con las leyes venezolanas. Las partes eligen como domicilio especial a la ciudad de Barinas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declaran someterse con la exclusión de cualquier otro. Así lo decimos y firmamos en Barinas, Estado Barinas, a los 18 días del mes diciembre de 2009.
De lo anterior, observa este Tribunal que ambas partes eligieron resolver los posibles conflictos derivados de la celebración del referido contrato en los órganos judiciales de la ciudad de Barinas, Estado Barinas. Por lo tanto, el conocimiento de la presente causa, en razón del anteriormente citado artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la cláusula vigésima quinta del contrato objeto de la demanda, la competencia para conocer le corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, con sede en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, por lo cual resulta forzoso para este este Juzgado Superior Cuarto en lo Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declararse incompetente en razón del territorio para conocer de la presente demanda; y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la demanda por ejecución de fianza interpuesta por los abogados MANUEL ORTEGA LUNAR, CAROLINA HERNÁNDEZ, LAY FRANK HIGUERA y MIRBELIA ARMAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.241; 78.746; 80.146; 128.546; 51.122 y 44.744 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CORPORACIÓN SOCIALISTA BARINESA DE INFRAESTRUCTURA, S.A. (CORSOBAIN, S.A.), antes identificada, en contra de la sociedad mercantil INVER GROUP, C.A., antes identificada, y declina la competencia en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, con sede en la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinte ( 20 ) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp Nº 06819
AG/HP/Jahc:.
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